El texto de la pancarta sigue vigente Reclamación ASAJA en Valladolid 2015 |
ESPAÑA ENTRE LOS PAÍSES MÁS ESTRICTOS
Desde
la Unión Europea se da libertad a sus estados miembros para legislar sobre la
ITV de las máquinas agrícolas. La Directiva europea sobre inspecciones técnicas
de vehículos (Diario Oficial de la UE 20-4-2014) indica que sólo están
obligados a someterse a la ITV «los tractores de ruedas de la categoría T5
utilizados principalmente en vías públicas con una velocidad nominal máxima
superior a 40 km/h».
Por
otra parte, la Directiva señala que “los Estados miembros podrán excluir de la
obligación de pasar periódicamente la ITV una serie de vehículos matriculados
en su territorio”; entre ellos, “los vehículos utilizados con fines agrícolas,
hortícolas, forestales, ganaderos o pesqueros sólo en el territorio del Estado
miembro y principalmente en el lugar donde se desarrolle esta actividad,
incluidos los caminos agrícolas, los caminos forestales o los campos de
cultivo”. También se excluyen los “vehículos utilizados en zonas escasamente
pobladas”
Spain
is different: Así rezaba en los años 60 el eslogan que se popularizó
durante el mandato de D. Manuel Fraga en el Ministerio de Turismo para resaltar
nuestra “vertiente exótica que no bárbara”. Y resulta que llevaban razón.
Resulta
curioso como países con un peso tan elevado en la UE como Alemania, Francia,
Italia, u otros como Portugal, Bélgica, Grecia, Irlanda o Luxemburgo excluyen
este requisito (sobre todo cuando son vehículos que no pueden superar los 40
km/h)
Pero España, tan diferente nosotros, tan "papistas", y desde 1990 con los cambios introducidos en el Reglamento General de Vehículos, se ha convertido en uno de los países más estrictos con respecto a los vehículos agrícolas, siendo obligatorio en nuestro país que los tractores y remolques agrícolas pasen la denominada Inspección Técnica de Vehículos (ITV) puesto que, arguyen desde la Administración, “los tractores agrícolas, y también los remolques, son vehículos que pueden ir por las vías públicas, y por lo tanto están obligados a realizar la citada inspección”
Aún
más, nuestro país también obliga a pasar la ITV a maquinaria autopropulsada
como las cosechadoras, estando exentos, por ahora, los motocultores y las
máquinas acopladas…
En resumen, una traba más que en muchos casos está fuera de lugar, ajena a la propia seguridad, sin el más básico sentido común, que implica fuertes gastos y que en definitiva en bastantes casos lleva al agricultor o maquilero al hartazgo y al abandono de la actividad.
¿QUÉ
ES LA ITV?
Son
inspecciones marcadas en el reglamento de inspección y cuyo objeto es comprobar
que el vehículo reúne las condiciones mínimas de seguridad y medioambientales
para circular por las vías públicas.
Normativa:
Viene marcada por el Real Decreto 711/2006 y modificada por la nueva normativa
de 2018 por la cual se modificó la periodicidad de las inspecciones de algunos
vehículos agrícolas.
Cambios
en la normativa: Hasta 2018, los nuevos vehículos pasaban su 1ª
inspección a los 8 años; ahora, aquellos que superen los 40 km/h pasarán la 1ª
ITV a los 4 años. Otra novedad es que ahora resulta obligatorio tener el seguro
de circulación en vigor (tanto para el tractor, como para el remolque) También
existe la exigencia de reparar los defectos calificados como leves en
inspección en el plazo máximo de dos meses.
Las
ITV agrícolas: Debido a que se trata de vehículos
“agrícolas”, cuya actividad principal se encuentra en los campos y no en las
carreteras, y menos aún en autovías o autopistas (donde ni tan siquiera se les
permite el paso…) se ofrece el servicio de las denominadas ITV móviles y que
son unidades que se desplazan por la geografía española para facilitar la
revisión de los vehículos “molestos en las carreteras” pero que “acoquinan”
como cualquier otro en las arcas recaudatorias.
Documentación
necesaria: Se deben presentar los siguientes documentos:
- Permiso de circulación
- Cartilla de inspección técnica
- Certificado de características del vehículo
- Seguro en vigor
En
cuanto a la seguridad
ITV móvil (Foto La Voz de Galicia) |
- Identificación del vehículo: Números de bastidor y matrícula
- Dirección: holgura de rótulas de dirección y manguetas. Lo más habitual es que las ITV, fijas o móviles, dispongan de una placa detectora de holguras
- Frenado: válvula de frenado parar remolcar más de 1500kg y frenado si es de matriculación posterior al 01/05/89; normalmente se manda poner una marcha larga y frenar
- Cabina y arco de seguridad: ficha de homologación, estado, anclaje al cuerpo del tractor…
- Neumáticos: Estado de las gomas, anclaje de llantas, homologación, equivalencia de neumáticos…
- Luces y catadióptricos: comprobación del correcto funcionamiento y de la potencia necesaria (luces posición, cortas, largas, intermitencias, frenado, rotativo…)
- Placas: de velocidad máxima, matrícula. Se verificar que estén bien colocadas, sin dobleces y con buena visión
- Retrovisores: Estado de los espejos y visión
- Limpia y lavaparabrisas: estado y funcionamiento
En
cuanto a las emisiones
Los
tractores en general, por su tamaño y su trabajo, son vehículos con elevado
consumo de combustible (en torno a los 10 litros/h) por eso se vigila que las
emisiones de gases sean las estipuladas por la legislación según corresponda al
vehículo por su antigüedad.
Resultado de la inspección
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Tras la inspección viene el resultado y que
puede ser
- Favorable: El
vehículo tiene el visto bueno de la inspección y puede seguir circulando como
hasta ahora y por el periodo que marque su edad y su clase
- Desfavorable: Se han detectado deficiencias graves. Hay que subsanar los defectos y presentar nuevamente el vehículo
- Negativa: El
vehículo se debe quedar retenido y retirarlo con grúa hasta el taller
Si el resultado ha sido desfavorable o negativo la 2ª inspección, se debe hacer antes de transcurrir 2 meses, se ciñe a comprobar la corrección de los defectos encontrados, pero no se vuelve a pagar la tarifa.
PERIORICIDAD
Y COSTE
Periodicidad: La
periodicidad depende del tipo de vehículo y como se ha dicho líneas arriba, se
ha cambiado la normativa en el 2018.
Actualmente,
para tractores agrícolas y forestales con una velocidad máxima superior a 40
km/h, se está exento hasta 4 años; de 4 a 16 años, la revisión será cada dos
años; y a partir de los 16 años, será anual.
Para
el resto de tractores agrícolas y remolques, los plazos quedan así: exentos
hasta los 8 años de su primera matriculación; cada dos años en el periodo de de
8 a 16 años de antigüedad; a partir de los 16 años se pasará anualmente.
Mientras que el importe más bajo de los que yo tengo noticia se da en la Comunidad Valenciana y que ronda los 15 € pero en Madrid hay estaciones fijas donde la cuantía sube ¡hasta los 75 y 80 €. Entre estos límites, todos los demás, por ejemplo, en Castilla La Mancha ronda los 30-35 € (remolques 20 €); en Asturias sobre 60 €; los andaluces suelen pagar en torno a los 35 €; los gallegos unos 25 €…
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Pues si señor, lleva usted toda la razon del mundo, como profesor de formacion vial y agricultor he de decir que no somos papistas, somos caraduras y sinvergüenzas, mas bien, nuestros gobernantes, y es que resulta que los vehiculos especiales son eso, especiales y por definicion ya estan exentos,NO DE CIRCULAR POR LA VIAS PUBLICAS, sino de ciertas normas o legislación que por su particularidad hacen de estos vehiculos una excepcion dentro de la genralidad del reglamento general. Como resulta que nuestros gobernantes son mas listos que sus homologos europeos pues vamos por delante... si, a la hora de pagar y hacer caja, para luego que tengamos las mejores carreteras rurales (si, usted, gobernante de reinos taifas y mas, los caminos son vias publicas y no deben estar abandonadas) y los mejores caminos de europa que es por donde circulamos el ochenta por ciento del tiempo o mas. Y como no tenian bastante con los tractores, remolques, maquinas automotrices, ahora tambien los aperos remolcados, homologados y matriculados para pasar y cobrar una nueva itv, en europa como se imaginara el lector, los aperos remolcados para circular solo necesitan... la correspondiente homologación del fabricante, nada mas.
ResponderEliminarGracias por sus articulos y enseñarnos un poco nas de todo.
Pues así lo creo yo también. Una cosa es que los tractores y demás maquinaria agrícola circule "en abandono" por parte de su propietario, otra hacer unas exigencias absurdas como lo de los cerramientos y los arcos de seguridad... además del tremendo absurdo de que cada "minipais", Comunidad Autónoma, legisle de una forma y ponga el listón de las exigencias a su voluntad.
EliminarNo estoy en contra de una ITV lógica, para concienciar al personal, pero aparte de eso, creo que con la vigilancia de la guardia civil de tráfico, habría suficiente "prevención" para aquel descuidado que abandona sus máquinas.
En fin, es lo que tenemos.
Saludos
Pasar la ITV es una forma de suma importancia para el bienestar de la maquinaria que por nostalgia o por necesidad deben de pasarla y hay que decirlo debe ser obligatorio para la salud del que lo vaya a utilizar y no tenga que sufrir un triste episodio de accidente(que por cierto,suelen ser de gente mayor este tipo de desgracias).
ResponderEliminarOtra cosa es el pésimo afán de recaudación que utilizan y otra vez, hacia el el mundo rural.Las políticas que machacan nuestro sustento lo hunden.No deberían de cobrarlos si recomerdar y hacer recordar que es necesario para seguir con el buen uso de dicha maquinaria
Gracias por un articulo tan bien recomendado y explicado.
Mil gracias por tu aportación y por tu amabilidad con respecto al artículo
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