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¿SIEMPRE HAY GARANTÍAS?
Si, siempre hay garantías.
Cuando se adquiere un tractor,
cosechadora, empacadora... se trata de un bien de “naturaleza duradera” y esa
adquisición se engloba dentro de los contratos de compraventa de bienes y por lo tanto
lleva aparejados unos derechos y deberes tanto para el comprador como para el vendedor, pero...
No legislación de consumidores sino la legislación civil y mercantil: Y es que las garantías legales que contempla la ley general para la defensa de consumidores y usuarios no se aplican cuando el comprador es un agricultor que destine la máquina a su actividad empresarial agrícola o ganadera. El agricultor no es un consumidor aunque si lo sería si compra el tractor para pasear.
Defensa de consumidores: La nueva Ley de Garantías en Venta de Bienes de Consumo, Ley
23/2003, entró en vigor en 2003 y en realidad se trata de una unificación con
la Directiva europea para tener una protección al consumidor más o menos
uniforme en todos los estados de la UE. En España se recoge en el Real Decreto
1/2007 que viene a ser el marco en el cual se engloba la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
Ojo: La Ley de Garantías, 23/2003, se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es
decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un
vehículo, es decir, objetos de todo tipo. Pero llamo la atención a que esta ley
se aplica al consumidor final como persona física, pero si el destinatario de
la máquina es una empresa entonces entra el Código de Comercio a regir la
relación bilateral (ver, a continuación, en el texto "caso particular de la maquinaria agrícola"
Conviene saber que según la Ley de Garantías no cabe pactar
ninguna cláusula entre consumidor y vendedor que excluya o limite los derechos
que en ella se reconocen hacia el consumidor, y en el caso de que existiese ese
pacto previo quedará anulado de pleno derecho considerándose actos en contra de
la Ley de Garantías y se considerará un fraude en si mismo.
ALGUNOS CONCEPTOS
QUE SON IMPORTANTES TENER EN CUENTA
Los entendidos en los aspectos jurídicos afirman que la nueva
Ley de Garantías tiene bastantes lagunas sobre todo a la hora de la
interpretación de conceptos y por eso considero importante delimitar algunos de
ellos.
Garantía legal y
comercial:
Es importante que se distinga
entre lo que es la garantía legal y la comercial porque en la compra de
maquinaria agrícola se puede dar el hecho de que existan dos periodos de garantía,
el legal y el comercial.
Garantía legal: Respecto de la adquisición de vehículos nuevos, la ley establece que los consumidores españoles disponen de una garantía de dos años, entendida como una garantía legal. Es por tanto la garantía proporcionada por el fabricante al cliente y que está regulada por Ley.
Ese plazo de dos años se refiere al periodo de responsabilidad que tiene el vendedor, fabricante o importador, respecto de los defectos de fábrica (lo que se conoce como “no conformidad”) es decir aquellos fallos o averías que no estén provocadas por el desgaste o la falta de mantenimiento si no por un defecto del vehículo o de un componente con un desgaste claramente prematuro.
Garantía comercial: es aquella que el
fabricante puede ampliar a la Legal y que normalmente se habla de garantía
extendida o bien cuando la compra queda englobada en un contrato entre empresas
entonces ahí se fija unas condiciones y que serán las que constituyan la
garantía comercial. Es por
tanto una extensión de la garantía legal y solo será exigible aquello que
expresamente figure por escrito en el contrato de garantía. Queda plasmada en un documento firmado y bien detallado.
Son beneficios que el vendedor concede de modo voluntario al comprador. El vendedor no está obligado a conceder pero por política comercial o por lo que sea quiere hacerlo. Así
por ejemplo, puede que la garantía comercial no cubra prestar un vehículo de
sustitución o las piezas de “desgaste” como frenos o embragues. Por esto es muy
importante leer la garantía comercial y saber lo que cubre y lo que no. Las partes son libres de acordar lo que deseen: tiempo, piezas... (art. 1124 código civil: cumplimiento de contratos)
Si no hay garantía comercial entonces entra en juego la legislación mercantil e incluso el código civil por el cual el vendedor responde durante los seis meses siguientes a la venta por vicios ocultos. Pero ojo es el agricultor quien debe probar la existencia de esos defectos (se hace a través de un informe pericial) y solo se dispone de 30 días para denunciar (art. 342 código de comercio)
¿Qué es la no conformidad?: No está bien
definido bien el concepto de conformidad
con el contrato pero es lo que conocemos como “defectos de fábrica”
y que podrían ser no ajustarse a la
descripción que realiza el vendedor (por ejemplo en sus catálogos); O bien cuando no presenta
la calidad y las prestaciones habituales de las que cabe esperar en tractores
del mismo tipo.
La máquina no sea apta para el uso que le es propio (aliud pro alio) Por ejemplo sería el caso de un tractor que dice que su elevador levanta 8000 kg pero luego no es capaz de levantar 3000 kg. En este caso se habla de incumplimiento del contrato de compraventa.
Detalles a tener en cuenta: Tras la compra del
tractor se dispone de hasta 6 meses en el que cualquier problema, no derivado
del mal uso, se considera defecto de origen.
En caso de reclamación es el vendedor el que debe demostrar que es por mal uso.
Tras los 6 primeros
meses y hasta los 2 años, si el vendedor no reconoce la avería, es el
propietario el que tiene que demostrar que no se ha producido por mal uso.
Mientras dura la
reparación se suspende el “correr” de la garantía.
¿Quién es el
vendedor y el productor?: El vendedor
puede ser una persona, física o jurídica, que vende bienes de consumo. El
productor es el fabricante del tractor o máquina pero también el importador del
mismo en el territorio de la UE.
Consumidor: persona física o jurídica que adquiere los bienes muebles. No se
consideran consumidores los que adquieran esos bienes con el fin de integrarlos
en procesos de producción, transformación o prestación a terceros.
Empresario: persona física o jurídica que utiliza la máquina para una actividad empresarial o profesional.
¿Cuándo puedo o
debo reclamar?: Existe el concepto de "conformidad
de los bienes con el contrato" y que viene a decir que un consumidor
debe sentirse satisfecho con el producto adquirido si el producto se ajusta a
la descripción dada por el vendedor y tiene las cualidades manifestadas por el
vendedor en su catálogo, información comercial, publicidad, manual de usuario,
o incluso aquello que el vendedor verbalmente le haya asegurado que el bien le posibilita
para hacer tal o cual cosa y pueda demostrarse tal comunicación verbal.
Cuando el cliente demanda que se subsanen alguna falta de
conformidad del bien adquirido entonces la reparación deberá ser gratuita tanto
en materiales como en mano de obra. También la Ley recoge que tal reparación, o
incluso sustitución, debe efectuarse en un plazo razonable.
Mientras se realiza la reparación se suspende la contabilidad
del plazo de garantía, es decir, no “corre” el periodo de garantía.
PLAZOS DE LA
GARANTÍA
En los productos considerados bienes de consumo, el plazo contemplado es una de las grandes novedades de la
Ley, y que expresa en su artículo 9 que: “el vendedor responde de las faltas de
conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega”
Pero como dice el dicho popular,
“hecha la ley, hecha la trampa” y es que la ley es, repito que según dicen los
entendidos, demasiado laxa, dejando demasiadas lagunas a la interpretación.
Además el plazo de dos años queda desvirtuado cuando pasados
seis meses de la compra recae en el consumidor el deber de probar que el
defecto era de origen. Y es en concreto en este punto donde más argumentos encuentra el vendedor para no satisfacer la
garantía. Me refiero a la interpretación de que el problema de no conformidad
del bien vendido se debe a un mal uso del mismo. Este es el punto que engloba
la mayoría de litigios ya que las partes (normalmente el comprador) se ven
obligadas a contratar un informe técnico emitido por peritos que a veces, por
su coste, no compensa la reclamación.
En cuanto a la maquinaria agrícola, vuelvo a recordar, si es adquirida por una empresa (cualquier agricultor cuya actividad sea productiva) y que es lo normal, la garantía se fija de forma bilateral por el código de comercio.
¡Si es que eres un “burro” que no sabes manejar mi máquina!: Quiero hacer hincapié en el
concepto del “mal uso”. Estés en el periodo de 6 meses o en el de 24 no se
cubrirán aquellas averías o desperfectos que se causen por negligencia o
utilización defectuosa o sobrecarga. Es lógico. Imagina que te quedas atascado
en un barrizal y que sin tomar ningún tipo de medidas (traviesas, bloqueo de
diferenciales, modificación del tiro…) intentas sacar el tractor a base de
patinar y de “tirar de embrague”; si en ese momento el embrague se quema ¿Quién
es el responsable? Claramente tú que eres un “manta”. Otro argumento del
fabricante y vendedor suele ser que en el uso de la máquina el cliente no se ha
atenido a las instrucciones del manual de usuario o a su plan de revisiones
postventa.
En cualquier caso si existe una
discrepancia de interpretación de qué está y que no está en garantía, se puede
recurrir, siempre que las partes voluntariamente lo acuerden, al Sistema Arbitral de Consumo. Si no se encuentra un acuerdo
entonces ya son los tribunales los que deciden.
CASO PARTICULAR DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA
En realidad en las líneas anteriores ya he explicado el caso particular de la maquinaria agrícola, pero por la importancia del concepto vuelvo sobre ello.
El agricultor en la generalidad de las ocasiones dedica la maquinaria agrícola a su actividad empresarial por lo que no es un consumidor sino un empresario (RD 1/2007)
Esto significa que cuando un agricultor adquiere las máquinas consideradas no se le considera un consumidor y por lo tanto no se acoge a la Ley de Garantías en Venta de Bienes de Consumo (Ley 23/2003) En estos casos las garantías son las que asuman ambas partes en el uso de su libertad negociadora por lo que este tipo de contratos de compra venta van acompañados por la garantía comercial.
DÓNDE REPARAR Y
LO QUE SE INCLUYE
Hace unos años se decía que durante el periodo de garantía se
debía hacer en un Servicio Oficial. Aquello cambió y desde la Unión Europea se
han aprobado varios reglamentos que establecen que realizar las revisiones
marcadas por el fabricante en un taller independiente no tiene por que anular
ninguna garantía aunque el taller independiente debe haber reparado de forma
solvente la máquina y eso incluye, si fuese necesario, tener acceso a la
información técnica del fabricante.
Ojo, porque también aquí hay que hacer distinciones si
se trata de un consumidor o un empresario. Y es que se ha podido pactar, al
margen de la garantía legal, una garantía comercial donde se puede incluir la
obligatoriedad de realizar las revisiones y reparaciones en el taller oficial o
no. En caso de no hacerse se perdería la garantía comercial pero no la legal
porque entre otras cosas sería contrario a la libre competencia dictada desde
la Unión Europea para evitar los “monopolios”
Interesante la
aportación de nuestro lector “Diesel”:
Tras publicar el post, uno de los lectores ha introducido un comentario que enriquece mucho al propio post. Así que he decidido modificar el post con su aportación.
El lector, que no es otro que Diesel y del cual debo decir que cuando interviene lo hace con una sapiencia que denota conocimiento, nos
remite a la iniciativa que se está generando en EEUU (ver artículo de David
Grossman ”Right to Repair” Is about a whole lot more than iPhones) Y es que en EEUU, debemos reconocerlo, en muchos aspectos van por delante en la legislación a
Europa, existen grupos de presión, como por ejemplo, Repair.org que intentan sacar una
normativa "Right to Repair" para que los fabricantes de productos
electrónicos vendan las piezas originales de reparación, así como los propios
manuales de taller, a los talleres independientes e incluso a los consumidores.
Los fabricantes más activos para definir a su favor esa legislación ha estado
Apple. Pero desde los fabricantes de equipos agrícolas también hay grandes
grupos como John Deere que se muestran reacios o se oponen firmemente diciendo que
dicha legislación debe ser rechazada “para proteger la inversión significativa
de los consumidores en el equipo” (descargar carta original)
LO QUE DICEN LOS
FABRICANTES
Cómo tengo por costumbre me he dirigido a los principales
fabricantes para conocer cuales son sus opiniones y sus condiciones de
garantía. Los fabricantes a los que me he dirigido han sido: Same Deutz Fahr, Claas, Valtra y Fendt, Massey Ferguson, Kubota, New Holland, CASE iH y John Deere.
Las empresas que han respondido, y por este orden, han sido Same Deutz Fahr; AGCO (marcas Valtra y Fendt); AGCO Massey Ferguson; New Holland; Case iH y John Deere;
Agradezco a los fabricantes que han respondido la deferencia,
respeto y cortesía que han mostrado, una vez más, en aclarar su posición. Les
animo a seguir con una política transparente y clara. Todo mi apoyo a los que
así lo hagan.
Las respuestas de los fabricantes, por orden cronológico han
sido las siguientes:
SDF
Como garantía del fabricante, todos los tractores y
cosechadoras de su gama de productos tienen un año de garantía sin límite de
horas.
Los tractores a partir de la Serie 6, es decir: 6,
7 y 9 en todas sus variantes, tienen un segundo año de garantía en la
denominada cadena cinemática (motor, transmisión, reductores…).
A parte de la garantía del fabricante, los clientes
de SDF tienen acceso en cualquier concesión a poder solicitar una extensión de
la garantía (por ejemplo se denomina AgroCare en Deutz-Fahr) que permite
alargar la garantía hasta un total de 5 años o 7.000 h. Esta garantía “a la
demanda” es bastante flexible y el cliente puede solicitar cotizaciones fuera
de esos límites.
El grupo ofrece hasta tres niveles de
extragarantía: Exclusive; Premium y Power. Obviamente cada nivel tiene
coberturas distintas y precios.
En el caso de cosechadoras la extragarantía llega a
un límite de 5 campañas o 4.000 h (aunque también se contemplan excepciones)
También se dispone de una interesante opción como
es la que disponen sus concesiones de poder ofrecer garantía en tractores
usados. En este caso hasta dos años o 2.000 h.
VALTRA Y FENDT
La garantía de las marcas del grupo AGCO, Valtra y
Fendt, es de un año en toda su gama de productos.
También las marcas del grupo AGCO tienen la
posibilidad de extender la garantía y hacerlo “a la carta” en función de las
horas trabajadas o del tiempo o combinación de ambas.
MASSEY FERGUSON
Massey
da, igual que el resto de fabricantes participantes, una respuesta profesional
y sin tapujos a la cuestión planteada. Pero también proporcionan un matiz
importante.
Los tractores son considerados bienes de producción
y no bienes de consumo por lo que las garantías se rigen a lo que marca la
normativa española a tal efecto y que es el periodo de un año. En este año se
incluyen aquellos elementos susceptibles de garantía pero se excluyen los
elementos “de desgaste” (ruedas, baterías,…)
Massey Ferguson también dispone de una extensión de
garantía que se denomina, Manager. Se trata de un programa totalmente
personalizable bajo los parámetros habituales (años y horas de uso por año)
para cubrir partes de motor, transmisión, sistema hidráulico, TdF, sistema de
dirección, Electrónica, controles de cabina y ejes
La garantía estándar es de 2 años para los
tractores y de 1 año para sus máquinas cosechadoras, empacadoras,
vendimiadoras, picadoras y telescópicas.
Además disponen del Service Plus y que cubre hasta
7 años en total y 6000h, con 3 tipos de coberturas (plata, oro y platino)
CASE iH
Se hace distinción entre tractores y manipuladores
telescópicos y el resto de máquinas de recolección.
Para tractores y manipuladores telescópicos la
garantía es de dos años, sin límite de horas.
Para la maquinaria de recolección como empacadoras
y cosechadoras, la garantía se extiende por una campaña o un año sin límite de
pacas en las empacadoras u horas de trilla y de motor en las máquinas
cosechadoras.
Ahora mismo la marca está trabajando en una
extensión de garantía y que tendrá lanzamiento a su red de concesionarias en el
segundo trimestre del 2017.
JOHN DEERE
John
Deere Ibérica unifica sus garantías en toda su red de concesionarios tanto en
España como en Portugal
Para
tractores el nivel de garantía es de 2 años o 2000 h. (lo que antes se cumpla)
Para
sus máquinas cosechadoras la garantía es de 1 año. Y para
maquinaria e implementos de Golf la garantía es de 2 años
También
disponen de una garantía extendida, se denomina PowerGard, y en este caso es
una garantía “a la carta” con variados diferentes tipos de programas de
productos y de componentes cubiertos pudiendo llegar, en tractores, hasta un
máximo de 5 años/5000 horas
FABRICANTES DE COCHES
Es muy conveniente leer esta tabla que presenta la web Cosas de Coches sobre lo que cada marca de automóviles presente en España fija en sus garantías.
Bueno y hasta aquí lo que yo sé y a partir de aquí cada cual debe tomar sus decisiones y
ante las dudas lo mejor es preguntar en la concesión y si todavía quedan dudas
recurrir a expertos en la materia y por último, si todavía fuese necesario, a expertos jurídicos.
Fuentes consultadas: