lunes, 27 de febrero de 2017

BABEL Y EL ISOBUS (Parte I)

A LA BIBLIA ME REMITO
El Génesis, primer libro de la Torá (la ley o Pentateuco para los judíos) y primer libro de lo que es el Antiguo Testamento para los cristianos, cuenta que en la ciudad mesopotámica de Babilonia (Babel deriva de Bab-il o “puerta de Dios” y otras fuentes afirman que Babel proviene del verbo hebreo balbái que significa confundir) se llevó a cabo un intento de levantar una torre para alcanzar el cielo. Quiso Dios confundir las lenguas de los hombres, como castigo a su prepotencia por querer alcanzar “el cielo”. 

EL ISOBUS ¿QUÉ ES?
Con las máquinas pasaba lo mismo, cada una "hablaba" como le venía en gana; los fabricantes hartos de que un Fendt no se entendiese con una Gil, o una New Holland no se entendiese con una Khun... han determinado que las "máquinas hablen un único idioma". A ese protocolo de comunicación electrónica entre aperos, tractores y ordenadores se le ha llamado ISOBUS y que es lo mismo que decir que ISOBUS es el nombre comercial de un “bus de datos” en la comunicación agrícola.

De Isobus y CANbus: El Isobus es la combinación de ISO y de BUS. ISO proviene de la norma que fija todos los parámetros que intervienen como son el medio de transmisión, el enchufe de conexión, el intercambio de datos… y BUS porque el medio de transmisión es un CAN bus.

CANbus o Databus es un protocolo de comunicación desarrollado por Robert Bosch para transmitir mensajes entre múltiples CPUs. El sistema CAN bus es la columna vertebral de las comunicaciones electrónicas en el tractor.


Sembradora Horsch con terminal Müller Elektronik
Antes de 1990 las comunicaciones entre los “cuatro dispositivos electrónicos” se hacían mediante cables, lo que se llama conexión "punto a punto"
Cuando el número de dispositivos creció había que organizarlo de otro modo, entre otras cosas para ahorrar cobre… y se estandarizó este “lenguaje” de comunicación que consiste en un BUS que es “un único cable que recorre todo el tractor”. A este cable se le conectan todos los aparatos electrónicos que necesitan intercomunicarse. Además de ahorrar peso, tiempo, dinero… también se establece unas prioridades de comunicación. Es decir que la centralita del tractor es capaz de decirle al limpiaparabrisas “tú limpia, te esperas, ya hablarás cuando termine de comunicarme con el ABS …”
El tiempo ha seguido pasando y ahora mismo el número de dispositivos ya es tan elevado que en un tractor “electrónico” incorpora incluso varios busCAN: uno para la gestión electrónica del motor, otro para el climatizador de la cabina, otro para el control de aperos…
Además este busCAN tiene un conector (normalmente se le conoce como OBD) y que es el que mediante un conector, permite acceder con un ordenador o tableta o incluso un teléfono inteligente a saber que está ocurriendo en nuestro tractor y de los aperos que a él se han conectado.
Vídeo IsoBus macroempacadora-tractor
¿Y físicamente?: La parte "física" (hardware) del CAN bus es un cable trenzado y apantallado (para evitar los denominados “ruidos” electrónicos)
De fallos y otros menesteres: Es posible que si tienes un tractor moderno con conexión ISOBUS y el año ha sido especialmente húmedo puedas tener algún pequeño error de comunicación. Si es así revisa el enchufe ISO y límpialo (rocíalo) con algún limpiador de contacto antihumedad. Si ves algún conector cercano pues haz la misma sencilla operación que te librará de muchos quebraderos de cabeza.

EL ISOBUS COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA
El problema: ¿Si a nivel mecánico admitimos que todos los enganches y conexiones estén normalizados, tdf, tomas hidráulicas.., por qué no pasaba lo mismo en las conexiones eléctricas y electrónicas?
Hasta hace bien poco cada implemento necesitaba un monitor específico en la cabina para ser controlado por el tractorista. Si se cambia el implemento de tractor obliga a trasladar monitores, cables y conexiones. Para evitar ese problema aparece ISOBUS que es el cauce para controlar varios implementos con el mismo terminal.
La normativa:  El nombre ISOBUS viene a indicar que el protocolo está recogido en una norma internacional ISO, concretamente la ISO 11783 (Tractors and machinery for agriculture and forestry…) y se trata de un protocolo CAN bus (Red de Control de Comunicación)
El fin de la ISO es que los tractores se puedan entender con los aperos independientemente de las marcas de ambos y así poder transferirse datos entre ellos así como con el software del despacho. Además el “lema” es tan sencillo como el ya popular “plug and play” y que en nuestro bonito castellano sería como “enchufa y a trabajar”.
Las ventajas: Muchas y grandes. En primer lugar el único terminal ISOBUS sustituye a una multitud de terminales específicos de aperos individuales. En segundo lugar ya no tenemos miedo a cambiar de apero o de tractor pensando en la compatibilidad de ambos.
Con ISOBUS también se amplían las posibilidades de la agricultura de precisión puesto que se pueden integrar los datos GPS, geo referenciados, con los recogidos por sensores de cosechas, semillas, abonado…
El desarrollo técnico
Ya han pasado unos años desde que se empezó a gestar la normativa. Eran los primeros años de la década de los 90. Los ordenadores empezaban a ser habituales y la electrónica irrumpía con fuerza en todas las facetas de la vida. Si, así es, porque quizá algún lector joven no pueda imaginar que hasta finales de los 80 no disponíamos de ordenadores personales en nuestros despachos, o en nuestra casa y efectivamente la maquinaria era ajena también a la electrónica. Pero los 0 y los 1 vinieron y lo hicieron arrollando.
Todo cambiaba a pasos agigantados, así ¿qué que se podía hacer? Pues lo mejor es lo que se hizo y es que un grupo de trabajo, Agricultural Electronics, se puso a trabajar para confeccionar la norma ISOBUS. Diez años de trabajo y en 2001 estaba la norma en la calle.
Por supuesto previo al ISOBUS hubo otros que se esforzaron por crear algo parecido, por ejemplo el sistema BUS agrícola LBS, pero al proyecto le faltó la universalidad a pesar de estar incluso recogido por una norma DIN (aún así el sistema LBS sienta las bases de ISOBUS)

Sembradora y terminal Pottinger
La AEF: Fue ya en 1970-75 cuando se pusieron las primeras pantallas electrónicas y los primeros sistemas electrónicos en tractores. En 1991 se inicia la normalización con el sistema LBS (DIN 9684) en Alemania y al mismo tiempo la ISO 11783 en Estados Unidos y Canadá. En 2001 es cuando se convierte la LBS en ISOBUS. En 2008 se funda la AEF que engloba a otras asociaciones parciales en diferentes países.
La AEF (Agricultural Industry Electronics Foundation, Fundación de Electrónica para la Industria Agrícola) es una organización internacional independiente. En un principio, 2008, la formaron 7 fabricantes y 2 asociaciones de equipamiento agrícola con el fin de fomentar el uso de sistemas electrónicos en la agricultura. Hoy la AEF son más de 150 miembros y se ofrecen como apoyo para la ISO en el ámbito de estándares electrónicos.

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jueves, 16 de febrero de 2017

¿GARANTÍAS DEL FABRICANTE EN LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA NUEVA?

Empresas colaboradoras en la realización del artículo
¿SIEMPRE HAY GARANTÍAS?
Si, siempre hay garantías. 
Cuando se adquiere un tractor, cosechadora, empacadora... se trata de un bien de “naturaleza duradera” y esa adquisición se engloba dentro de los contratos de compraventa de bienes y por lo tanto lleva aparejados unos derechos y deberes tanto para el comprador como para el vendedor, pero...
No legislación de consumidores sino la legislación civil y mercantil: Y es que las garantías legales que contempla la ley general para la defensa de consumidores y usuarios no se aplican cuando el comprador es un agricultor que destine la máquina a su actividad empresarial agrícola o ganadera. El agricultor no es un consumidor aunque si lo sería si compra el tractor para pasear.
Defensa de consumidores: La nueva Ley de Garantías en Venta de Bienes de Consumo, Ley 23/2003, entró en vigor en 2003 y en realidad se trata de una unificación con la Directiva europea para tener una protección al consumidor más o menos uniforme en todos los estados de la UE. En España se recoge en el Real Decreto 1/2007 que viene a ser el marco en el cual se engloba la Ley General para la Defensa de los Consumidores
Ojo: La Ley de Garantías, 23/2003, se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un vehículo, es decir, objetos de todo tipo. Pero llamo la atención a que esta ley se aplica al consumidor final como persona física, pero si el destinatario de la máquina es una empresa entonces entra el Código de Comercio a regir la relación bilateral (ver, a continuación, en el texto "caso particular de la maquinaria agrícola"
Conviene saber que según la Ley de Garantías no cabe pactar ninguna cláusula entre consumidor y vendedor que excluya o limite los derechos que en ella se reconocen hacia el consumidor, y en el caso de que existiese ese pacto previo quedará anulado de pleno derecho considerándose actos en contra de la Ley de Garantías y se considerará un fraude en si mismo.

ALGUNOS CONCEPTOS QUE SON IMPORTANTES TENER EN CUENTA
Los entendidos en los aspectos jurídicos afirman que la nueva Ley de Garantías tiene bastantes lagunas sobre todo a la hora de la interpretación de conceptos y por eso considero importante delimitar algunos de ellos.
Garantía legal y comercial:
Es importante que se distinga entre lo que es la garantía legal y la comercial porque en la compra de maquinaria agrícola se puede dar el hecho de que existan dos periodos de garantía, el legal y el comercial.
Garantía legal:  Respecto de la adquisición de vehículos nuevos, la ley establece que los consumidores españoles disponen de una garantía de dos años, entendida como una garantía legal. Es por tanto la garantía proporcionada por el fabricante al cliente y que está regulada por Ley.
Ese plazo de dos años se refiere al periodo de responsabilidad que tiene el vendedor, fabricante o importador, respecto de los defectos de fábrica (lo que se conoce como “no conformidad”) es decir aquellos fallos o averías que no estén provocadas por el desgaste o la falta de mantenimiento si no por un defecto del vehículo o de un componente con un desgaste claramente prematuro.
Garantía comercial: es aquella que el fabricante puede ampliar a la Legal y que normalmente se habla de garantía extendida o bien cuando la compra queda englobada en un contrato entre empresas entonces ahí se fija unas condiciones y que serán las que constituyan la garantía comercial. Es por tanto una extensión de la garantía legal y solo será exigible aquello que expresamente figure por escrito en el contrato de garantía. Queda plasmada en un documento firmado y bien detallado.
Son beneficios que el vendedor concede de modo voluntario al comprador. El vendedor no está obligado a conceder pero por política comercial o por lo que sea quiere hacerlo. Así por ejemplo, puede que la garantía comercial no cubra prestar un vehículo de sustitución o las piezas de “desgaste” como frenos o embragues. Por esto es muy importante leer la garantía comercial y saber lo que cubre y lo que no. Las partes son libres de acordar lo que deseen: tiempo, piezas... (art. 1124 código civil: cumplimiento de contratos)
Si no hay garantía comercial entonces entra en juego la legislación mercantil e incluso el código civil por el cual el vendedor responde durante los seis meses siguientes a la venta por vicios ocultos. Pero ojo es el agricultor quien debe probar la existencia de esos defectos (se hace a través de un informe pericial) y solo se dispone de 30 días para denunciar (art. 342 código de comercio)

¿Qué es la no conformidad?: No está bien definido bien el concepto de conformidad con el contrato pero es lo que conocemos como “defectos de fábrica” y que podrían ser no ajustarse a la descripción que realiza el vendedor (por ejemplo en sus catálogos); O bien cuando no presenta la calidad y las prestaciones habituales de las que cabe esperar en tractores del mismo tipo.
La máquina no sea apta para el uso que le es propio (aliud pro alio) Por ejemplo sería el caso de un tractor que dice que su elevador levanta 8000 kg pero luego no es capaz de levantar 3000 kg. En este caso se habla de incumplimiento del contrato de compraventa.
Detalles a tener en cuenta: Tras la compra del tractor se dispone de hasta 6 meses en el que cualquier problema, no derivado del mal uso, se considera defecto de origen. En caso de reclamación es el vendedor el que debe demostrar que es por mal uso.
Tras los 6 primeros meses y hasta los 2 años, si el vendedor no reconoce la avería, es el propietario el que tiene que demostrar que no se ha producido por mal uso.
Mientras dura la reparación se suspende el “correr” de la garantía.

¿Quién es el vendedor y el productor?: El vendedor puede ser una persona, física o jurídica, que vende bienes de consumo. El productor es el fabricante del tractor o máquina pero también el importador del mismo en el territorio de la UE.
Consumidor: persona física o jurídica que adquiere los bienes muebles. No se consideran consumidores los que adquieran esos bienes con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o prestación a terceros.
Empresario: persona física o jurídica que utiliza la máquina para una actividad empresarial o profesional.
¿Cuándo puedo o debo reclamar?: Existe el concepto de "conformidad de los bienes con el contrato" y que viene a decir que un consumidor debe sentirse satisfecho con el producto adquirido si el producto se ajusta a la descripción dada por el vendedor y tiene las cualidades manifestadas por el vendedor en su catálogo, información comercial, publicidad, manual de usuario, o incluso aquello que el vendedor verbalmente le haya asegurado que el bien le posibilita para hacer tal o cual cosa y pueda demostrarse tal comunicación verbal.
Cuando el cliente demanda que se subsanen alguna falta de conformidad del bien adquirido entonces la reparación deberá ser gratuita tanto en materiales como en mano de obra. También la Ley recoge que tal reparación, o incluso sustitución, debe efectuarse en un plazo razonable.
Mientras se realiza la reparación se suspende la contabilidad del plazo de garantía, es decir, no “corre” el periodo de garantía.

PLAZOS DE LA GARANTÍA
En los productos considerados bienes de consumo, el plazo contemplado es una de las grandes novedades de la Ley, y que expresa en su artículo 9 que: “el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega”
Pero como dice el dicho popular, “hecha la ley, hecha la trampa” y es que la ley es, repito que según dicen los entendidos, demasiado laxa, dejando demasiadas lagunas a la interpretación.
Además el plazo de dos años queda desvirtuado cuando pasados seis meses de la compra recae en el consumidor el deber de probar que el defecto era de origen. Y es en concreto en este punto donde más argumentos encuentra el vendedor para no satisfacer la garantía. Me refiero a la interpretación de que el problema de no conformidad del bien vendido se debe a un mal uso del mismo. Este es el punto que engloba la mayoría de litigios ya que las partes (normalmente el comprador) se ven obligadas a contratar un informe técnico emitido por peritos que a veces, por su coste, no compensa la reclamación.
En cuanto a la maquinaria agrícola, vuelvo a recordar, si es adquirida por una empresa (cualquier agricultor cuya actividad sea productiva) y que es lo normal, la garantía se fija de forma bilateral por el código de comercio. 
¡Si es que eres un “burro” que no sabes manejar mi máquina!: Quiero hacer hincapié en el concepto del “mal uso”. Estés en el periodo de 6 meses o en el de 24 no se cubrirán aquellas averías o desperfectos que se causen por negligencia o utilización defectuosa o sobrecarga. Es lógico. Imagina que te quedas atascado en un barrizal y que sin tomar ningún tipo de medidas (traviesas, bloqueo de diferenciales, modificación del tiro…) intentas sacar el tractor a base de patinar y de “tirar de embrague”; si en ese momento el embrague se quema ¿Quién es el responsable? Claramente tú que eres un “manta”. Otro argumento del fabricante y vendedor suele ser que en el uso de la máquina el cliente no se ha atenido a las instrucciones del manual de usuario o a su plan de revisiones postventa.
En cualquier caso si existe una discrepancia de interpretación de qué está y que no está en garantía, se puede recurrir, siempre que las partes voluntariamente lo acuerden, al Sistema Arbitral de Consumo. Si no se encuentra un acuerdo entonces ya son los tribunales los que deciden.


CASO PARTICULAR DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA
En realidad en las líneas anteriores ya he explicado el caso particular de la maquinaria agrícola, pero por la importancia del concepto vuelvo sobre ello. 
El agricultor en la generalidad de las ocasiones dedica la maquinaria agrícola a su actividad empresarial por lo que no es un consumidor sino un empresario (RD 1/2007)
Esto significa que cuando un agricultor adquiere las máquinas consideradas no se le considera un consumidor y por lo tanto no se acoge a la Ley de Garantías en Venta de Bienes de Consumo (Ley 23/2003) En estos casos las garantías son las que asuman ambas partes en el uso de su libertad negociadora por lo que este tipo de contratos de compra venta van acompañados por la garantía comercial.

DÓNDE REPARAR Y LO QUE SE INCLUYE
Hace unos años se decía que durante el periodo de garantía se debía hacer en un Servicio Oficial. Aquello cambió y desde la Unión Europea se han aprobado varios reglamentos que establecen que realizar las revisiones marcadas por el fabricante en un taller independiente no tiene por que anular ninguna garantía aunque el taller independiente debe haber reparado de forma solvente la máquina y eso incluye, si fuese necesario, tener acceso a la información técnica del fabricante.
Ojo, porque también aquí hay que hacer distinciones si se trata de un consumidor o un empresario. Y es que se ha podido pactar, al margen de la garantía legal, una garantía comercial donde se puede incluir la obligatoriedad de realizar las revisiones y reparaciones en el taller oficial o no. En caso de no hacerse se perdería la garantía comercial pero no la legal porque entre otras cosas sería contrario a la libre competencia dictada desde la Unión Europea para evitar los “monopolios”

Interesante la aportación de nuestro lector “Diesel”:
Tras publicar el post, uno de los lectores ha introducido un comentario que enriquece mucho al propio post. Así que he decidido modificar el post con su aportación.
Carta original Deere&Company
El lector, que no es otro que Diesel y del cual debo decir que cuando interviene lo hace con una sapiencia que denota conocimiento, nos remite a la iniciativa que se está generando en EEUU (ver artículo de David Grossman ”Right to Repair” Is about a whole lot more than iPhones) Y es que en EEUU, debemos reconocerlo, en muchos aspectos van por delante en la legislación a Europa, existen grupos de presión, como por ejemplo, Repair.org que intentan sacar una normativa "Right to Repair" para que los fabricantes de productos electrónicos vendan las piezas originales de reparación, así como los propios manuales de taller, a los talleres independientes e incluso a los consumidores. Los fabricantes más activos para definir a su favor esa legislación ha estado Apple. Pero desde los fabricantes de equipos agrícolas también hay grandes grupos como John Deere que se muestran reacios o se oponen firmemente diciendo que dicha legislación debe ser rechazada “para proteger la inversión significativa de los consumidores en el equipo” (descargar carta original

LO QUE DICEN LOS FABRICANTES
Cómo tengo por costumbre me he dirigido a los principales fabricantes para conocer cuales son sus opiniones y sus condiciones de garantía. Los fabricantes a los que me he dirigido han sido: Same Deutz Fahr, Claas, Valtra y Fendt, Massey Ferguson, Kubota, New Holland, CASE iH y John Deere.
Las empresas que han respondido, y por este orden, han sido Same Deutz Fahr; AGCO (marcas Valtra y Fendt); AGCO Massey FergusonNew HollandCase iH y John Deere; 
Agradezco a  los fabricantes que han respondido la deferencia, respeto y cortesía que han mostrado, una vez más, en aclarar su posición. Les animo a seguir con una política transparente y clara. Todo mi apoyo a los que así lo hagan.
Las respuestas de los fabricantes, por orden cronológico han sido las siguientes:

SDF
Como garantía del fabricante, todos los tractores y cosechadoras de su gama de productos tienen un año de garantía sin límite de horas.
Los tractores a partir de la Serie 6, es decir: 6, 7 y 9 en todas sus variantes, tienen un segundo año de garantía en la denominada cadena cinemática (motor, transmisión, reductores…).
A parte de la garantía del fabricante, los clientes de SDF tienen acceso en cualquier concesión a poder solicitar una extensión de la garantía (por ejemplo se denomina AgroCare en Deutz-Fahr) que permite alargar la garantía hasta un total de 5 años o 7.000 h. Esta garantía “a la demanda” es bastante flexible y el cliente puede solicitar cotizaciones fuera de esos límites.
El grupo ofrece hasta tres niveles de extragarantía: Exclusive; Premium y Power. Obviamente cada nivel tiene coberturas distintas y precios.
En el caso de cosechadoras la extragarantía llega a un límite de 5 campañas o 4.000 h (aunque también se contemplan excepciones)
También se dispone de una interesante opción como es la que disponen sus concesiones de poder ofrecer garantía en tractores usados. En este caso hasta dos años o 2.000 h.
VALTRA Y FENDT
La garantía de las marcas del grupo AGCO, Valtra y Fendt, es de un año en toda su gama de productos.
También las marcas del grupo AGCO tienen la posibilidad de extender la garantía y hacerlo “a la carta” en función de las horas trabajadas o del tiempo o combinación de ambas.
MASSEY FERGUSON
Massey da, igual que el resto de fabricantes participantes, una respuesta profesional y sin tapujos a la cuestión planteada. Pero también proporcionan un matiz  importante.
Los tractores son considerados bienes de producción y no bienes de consumo por lo que las garantías se rigen a lo que marca la normativa española a tal efecto y que es el periodo de un año. En este año se incluyen aquellos elementos susceptibles de garantía pero se excluyen los elementos “de desgaste” (ruedas, baterías,…)
Massey Ferguson también dispone de una extensión de garantía que se denomina, Manager. Se trata de un programa totalmente personalizable bajo los parámetros habituales (años y horas de uso por año) para cubrir partes de motor, transmisión, sistema hidráulico, TdF, sistema de dirección, Electrónica, controles de cabina y ejes
New Holland
La garantía estándar es de 2 años para los tractores y de 1 año para sus máquinas cosechadoras, empacadoras, vendimiadoras, picadoras y telescópicas.
Además disponen del Service Plus y que cubre hasta 7 años en total y 6000h, con 3 tipos de coberturas (plata, oro y platino)
CASE iH
Se hace distinción entre tractores y manipuladores telescópicos y el resto de máquinas de recolección.
Para tractores y manipuladores telescópicos la garantía es de dos años, sin límite de horas.
Para la maquinaria de recolección como empacadoras y cosechadoras, la garantía se extiende por una campaña o un año sin límite de pacas en las empacadoras u horas de trilla y de motor en las máquinas cosechadoras.
Ahora mismo la marca está trabajando en una extensión de garantía y que tendrá lanzamiento a su red de concesionarias en el segundo trimestre del 2017.
JOHN DEERE
John Deere Ibérica unifica sus garantías en toda su red de concesionarios tanto en España como en Portugal
Para tractores el nivel de garantía es de 2 años o 2000 h. (lo que antes se cumpla)
Para sus máquinas cosechadoras la garantía es de 1 año. Y para maquinaria e implementos de Golf la garantía es de 2 años
Coche pero con alma de tractor
También disponen de una garantía extendida, se denomina PowerGard, y en este caso es una garantía “a la carta” con variados diferentes tipos de programas de productos y de componentes cubiertos pudiendo llegar, en tractores, hasta un máximo de 5 años/5000 horas

FABRICANTES DE COCHES
Es muy conveniente leer esta tabla que presenta la web Cosas de Coches sobre lo que cada marca de automóviles presente en España fija en sus garantías.

Bueno y hasta aquí lo que yo sé y a partir de aquí cada cual debe tomar sus decisiones y ante las dudas lo mejor es preguntar en la concesión y si todavía quedan dudas recurrir a expertos en la materia y por último, si todavía fuese necesario, a expertos jurídicos.

Fuentes consultadas:

jueves, 9 de febrero de 2017

Y TÚ, ¿COMO REGULAS EL TERCER PUNTO?


A VUELTAS CON LA GEOMETRÍA DEL TRIPUNTAL
Cuando Harry Ferguson patentó el sistema hidráulico tripuntal lo hizo pensando en que los tractores recibirían la sensibilidad del tiro por el tercer punto. A día de hoy la mayoría de los tractores incorporan la sensibilidad en los brazos inferiores (El tripuntal está definido por la ISO 730, UNE 68006) y por eso la regulación del tripuntal ya no es tan crítica como en los tractores que reciben la sensibilidad por la torreta o brazo superior, pero en cualquier caso del hecho de colocar bien la torreta en entre apero-tractor dependerá el comportamiento del tractor en la labor.
Diagrama fuerzas
(Esquema inferior tomado de Kepner A.)
Hace una semanas publiqué una entrada que tuvo un éxito inesperado, era aquella en la que preguntaba cómo llevabas los topes-bulones donde se unen los brazos inferiores con los tirantes. Allí ya se veía la importancia de la regulación de todos los componentes del tripuntal. En base a que este tipo de entradas atrae la atención de muchos de nosotros, la de hoy es una continuación de aquella. Quedarían más pues también cuenta la posición de los "tirantes" con respecto al brazo inferior. En fin ahí va, espero resulte útil.


LA IMPORTANCIA DE UNA BUENA GEOMETRÍA
Y es que la geometría del enganche tripuntal se basa en la coexistencia de varios “trapecios” que en su conjunto consiguen que este mecanismo de barras trabaje de forma que el apero se mantenga en la posición marcada. Si la posición elegida por el tractorista, le traerá muchos beneficios como consecuencia de menores desgastes, fatigas de materiales y una importante reducción de consumo. La buena geometría de tiro del elevador, unido a la buena regulación del apero, supondrá un ahorro de gasóleo enorme (20 al 30%) amen de un trabajo más sencillo y de un tractor “relajado” sin que el esfuerzo de tiro le esté provocando tensiones adicionales que someta a estrés y fatiga mecánica a muchas piezas.
Regulación enganche tripuntal (linea azul es la posición correcta) (Fotos Twins´Farm)

COMO SE REGULA EL TERCER PUNTO
Según se elija una posición u otra de anclaje del tercer punto dependerán tanto la fuerza como la altura de elevación que puede conseguir el elevador del tractor, pero también depende del comportamiento de tiro del tractor en los aperos suspendidos.
El tercer punto se ancla, para que pivote, por un extremo al tractor y por el otro al apero. Lo normal es que tanto el tractor como el apero dispongan de varios orificios para permitir variar el punto de pivote y sujeción de la torreta o 3º punto. El tractorista debe saber que la geometría del tripuntal afecta en gran medida al rendimiento y comportamiento del apero y en definitiva del tractor. Veamos un breve “recetario”:
Hasta 4 posiciones en tractor con sensibilidad en el 3º punto
Como norma básica hay que tener en mente que el extremo del tercer punto hacia el implemento debe estar más alto que el extremo situado en el tractor, pero tampoco con inclinación excesiva.
Altura de elevación: Si lo que deseo es obtener la máxima altura de elevación entonces se colocará el anclaje en el agujero inferior del tractor y en el superior del implemento.
Capacidad de elevación: Si lo que deseo es tener la máxima capacidad de elevación entonces el tercer punto se pone en el agujero superior del tractor y en el agujero inferior del implemento
Lo ideal será encontrar un equilibrio entre altura y capacidad de elevación porque si se opta por ejemplo por poner la torreta demasiado inclinada (es decir mucho más alta en el implemento que en el tractor) puede ocurrir que el control de profundidad del tractor no funcione o no lo haga correctamente por lo que también podemos conseguir un exceso de patinamiento.
Sobre todo en tractores de 2 ruedas motrices son más sensibles a la colocación del tripuntal. Lo ideal es que la línea imaginaria de prolongación de los brazos inferiores y de la torreta se corten en un punto entre ambas ruedas.

¿Y los brazos inferiores?
En el caso de arados de vertedera donde la línea de tiro puede no coincidir con el plano medio del tractor la regulación se complica pero en la mayoría de los aperos si que coincide la línea de tiro con ese plano medio con lo cual no aparece esfuerzos laterales que tiendan a desplazar el tractor.
Se llama punto imaginario del enganche (Fv) al punto donde se cruza el plano definido por los brazos inferiores con la prolongación del eje de la torreta o brazo superior. La geometría del enganche permite modificar la posición del Fv. Si el tercer punto se baja o se eleva se consigue que el Fv se aproxime o se aleje al eje trasero.
Tanto los manuales como los buenos tractoristas coinciden en afirmar que los brazos inferiores deben quedar paralelos al suelo labrado cuando el apero se encuentra en su profundidad de trabajo. Los técnicos de diseño calculan la respuesta del control de profundidad haciendo una suposición de fuerzas justo en esta posición que repito: los brazos inferiores paralelos a la línea del suelo cuando el apero está en profundidad de trabajo. Por eso los aperos también traen 2 o 3 posiciones de enclave.
La recomendación es que el Fv esté en la zona entre las ruedas traseras y delanteras pero más cerca de las delanteras o incluso hasta estar sobre el eje delantero. En esta posición además el tractor es capaz de tener mayor fuerza de elevación en todo el recorrido.
Cultivador con chasis abatible para conseguir mayor capacidad de alzamiento (Ferropro)
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By: Catalán Mogorrón, H.

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