martes, 18 de octubre de 2016

AHORA ¿QUIÉN Y CÓMO SE PUEDE PLANTAR VIÑEDO EN ESPAÑA?


AYER Y HOY
El 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo sistema de autorizaciones de viñedo que ha sustituido al régimen de derechos de plantación vigente en la UE durante tres décadas.
A partir de ahora, el productor que quiera ampliar su explotación vitivinícola deberá contar con una autorización administrativa para poder hacerlo. Hasta ahora la superficie era transferible entre particulares a través de los denominados derechos de plantación.

2016
En el primer año de aplicación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAGRAMA)  ha fijado el número de nuevas hectáreas en 4.173 que representa el 0,43 % de la superficie nacional de viñedo en 2015 y que es inferior a los números, 0,6 %, que históricamente se venían transfiriendo entre particulares en España y también inferior a los números de Italia y Francia que han decidido optar por aplicar el porcentaje máximo permitido por la UE que es del 1% de la superficie. Aunque ojo porque ese 1% teórico anual son unas 9000 ha de viñedo y eso significa que puede originasen muchos desequilibrios con este porcentaje si sobre todo se concentra en determinadas regiones.

¿Cómo se autorizan nuevas plantaciones?

La normativa comunitaria fija ahora 3 posibles vías para obtener la autorización de plantación:
  • Arranque de un viñedo
  • Reconversión de derecho vigentes hasta el 31-XII-2015. Estos derechos históricos se deberán convertir en autorización administrativa
  • Optar al cupo que la Administración ponga cada año a disposición de viticultores (máximo el 1% de la superficie nacional) y que se muestra especialmente receptiva a los consejos que los propios Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y otras organizaciones profesionales transmitan

Ahora si un viticultor decide arrancar la parcela para sustituirla lo comunica, igual que antes, a la Administración y se solicita la autorización para plantar en la misma parcela o en otra de su explotación. Pero en el caso de querer aumentar su superficie con nuevas plantaciones entonces hará la solicitud administrativa en su Comunidad Autónoma y ahí se decidirá si se le conceden o no. Las autorizaciones tienen una validez de 3 años y el agricultor que no la use en ese tiempo la perderá además de poder ser sancionado.
Si la suma en hectáreas de todas las solicitudes no excede el límite establecido a nivel estatal entonces deberán aceptarse todas.
En el caso de excederse entonces se aplican algunos criterios de prioridad como es la incorporación de personas con capacidad profesional, preservación del entorno, replantación por concentración parcelaria o expropiación, replantaciones que permitan aumentar la competitividad de la explotación replantaciones para incremento del tamaño de pequeñas y medianas explotaciones.

Y EL AGRICULTOR
En principio los agricultores pierden su patrimonio histórico. Hasta el 2016 un viticultor “heredaba” los derechos familiares y podía comprar o vender esos derechos. Con las nuevas autorizaciones ese patrimonio se pierde y esto es muy grave pues supone un importante quebranto al patrimonio del viticultor. No sé hasta que punto no puede pasar lo mismo que ha pasado con el fin de las cuotas en el sector lácteo y que tan malas consecuencias ha tenido para algunos ganaderos.
De momento yo no sé más de lo que aquí he escrito, según vaya enterándome de algo más lo iré actualizando.


4 comentarios:

  1. El artículo muy ilustrativo y creo que correcto, pero el último párrafo chirría. Eso de que el agricultor pierde su patrimonio histórico no es cierto. Su patrimonio es la tierra, la viña plantada y sus cosechas. Tener derechos de plantación era un privilegio y una cacicada, poder comerciar con ellos una barbaridad. Es más lógico que quién quier plantar viña solicite el permiso y si cumple los requisitos lo haga. Eso no quita a nadie su viña ya plantada, si no que iguala a todo el mundo que tiene una tierra.

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    1. Me estoy riendo por tu apreciación de mi "chirrido".
      Tu visión es otra forma de valorar la situación. Si te digo la verdad yo no lo había analizado desde ese punto de vista.
      Aún así me ratifico en mi punto de vista, es decir, el viticultor que ya lo es tiene un valor en sus derechos históricos de plantación y puede venderlos cuando quiera. ¿Qué era un privilegio? si, era un privilegio transmitido entre generaciones. Mi padre vende sus derechos en el año 92 y le pagan un buen dinero (por cierto en "ecus") Posteriormente yo tengo que volver a comprar si quiero plantar. En la nueva situación yo ya no podré hacerlo pero es que además me he descapitalizado puesto que si compré una tierra "con sus derechos" ahora cuando abandone la actividad solamente me quedará la tierra.
      Mi apreciación no es óbice para decir que me encanta tu comentario por el enriquecimiento en la generación de diferentes visiones todas igual de válidas.
      Yo seguiré lamentándome y lamiendo mis heridas :)

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    2. Un ROBO por parte de la Administracion, y mas burocracia. Si se tiene un derechos, que tienen un valor economico, mayor o menor segun epocas, y la administracion me los arrebata, podriamos llamarlo expropiacion. Si no paga esa expropiacion, a mi entender es un robo.

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  2. Pues efectivamente por una parte hay quien nos llama "privilegiados" porque heredábamos los derechos de nuestros padres, pero efectivamente como tu dices ahora te has descapitalizado porque si ayer tenías 25 ha de viñedo a, pongamos, 1800 €/ha tenías unos 45.000 € de tus derechos. Hoy sin embargo ya no tienes nada porque si mañana te jubilas y tus hijos no quieren mantener las viñas los derechos los pierdes.
    Además está el ejemplo que, como yo, he comprado viñas con derechos y he pagado por la tierra, por la viña en producción y por incremento de esos derechos vitícolas. Mañana me retiro y esos derechos los he perdido.
    En fin, es lo que hay y poco se puede hacer... o quizá no y se podría haber intentado que la Administración escuchase a los viticultores.

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